MITOS
VS
REALIDADES

mitos y realidades

Entrega de casas en Nuevo Edén como parte del programa de reasentamiento en 2015.

Mito: Los residentes de las comunidades de Nueva Lucha, Monte Virgen, San Benito, Palmilla, Belén, Petaquilla, Sinaí, Nueva Esperanza, Nuevo Edén y Faldía, durante 25 años han sido víctimas de los abusos de Minera Panamá S.A., incluyendo la pérdida de viviendas, de cultivos y afectación a sus caminos tradicionales, amenazas de desalojo, agresiones y afectaciones a la salud por la minería.

Realidad: Desde hace más de 14 años, Minera Panamá ha mantenido una relación abierta y respetuosa con las comunidades cercanas a la mina. En 2007, se llevó a cabo un estudio social y ambiental para identificar las comunidades presentes en el área. Según este estudio, Nueva Lucha y Nuevo Sinaí eran las dos comunidades principales, mientras que Nuevo Edén y Nueva Esperanza eran anexos de las primeras.

Dado que estas comunidades se encontraban en un área que sería intervenida, se implementó el Plan de Acción de Reubicación (PAR). Durante un proceso de dos años, y siguiendo las directrices de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, se llegó a acuerdos individuales con cada familia. En este proceso, la Defensoría del Pueblo, la Iglesia Católica y la Notaría primera de Coclé actuaron como observadores. Se proporcionaron viviendas a 54 familias, con la titularidad de los terrenos a nombre de cada familia en lugar de derechos posesorios. Además, se construyeron centros comunales y escuelas donde antes no existían. Puede ver el video del proceso en el siguiente enlace: https://youtu.be/r_YWN7EHnUw.

Por otro lado, los asentamientos de Monte Virgen y Fardalito son invasiones realizadas por grupos de la Comarca Ngäbe-Buglé en el Área Protegida de Donoso. Las comunidades de Palmilla y Belén no fueron incluidas dentro del alcance establecido en el Estudio de Impacto Ambiental de Cobre Panamá, aprobado en 2011, debido a su distancia de la mina. Sin embargo, la empresa decidio incluir las escuelas de ambas comunidades en el programa de Escuelas Integrales de Minera Panamá, brindando apoyo y recursos para su desarrollo.

En resumen, es incorrecto afirmar que alguien haya perdido viviendas o áreas de cultivo, o que los caminos tradicionales no se sigan utilizando en la actualidad. La empresa ha cumplido con el proceso de reubicación de las comunidades afectadas y está comprometida con el bienestar y desarrollo de las distintas comunidades cercanas a la mina. Tampoco tiene intención de desalojar a ninguno de los habitantes de las comunidades mencionadas, por lo tanto, el comentario de amenazas por desalojo no tiene fundamento y es falso.

Mito: Se ha iniciado la construcción de un túnel de aproximadamente 15 km para desviar subterráneamente otro río y suministrar agua a la mina.

Realidad: No es verdad que se haya construido o esté en proceso la construcción de un túnel de 15 km para desviar un río y suministrar agua a la mina. Esta afirmación es completamente falsa y económicamente inviable, ya que la construcción de un túnel de tal magnitud requeriría una inversión de más de $1,000 millones de dólares. Cobre Panamá tiene un balance hídrico positivo, obteniendo de la lluvia toda el agua necesaria para el procesamiento del concentrado de cobre.

El agua de lluvia se almacena principalmente en la Instalación de Manejo de Relaves (IMR), junto con el agua captada en el tajo y en los depósitos. La reserva de agua almacenada actualmente varía entre 6 y 7 millones de m3, más que suficiente para la producción de la mina. Además, se recircula el 78% del agua utilizada, demostrando así el compromiso de la operación con la gestión sostenible del agua y la preservación del medio ambiente.

Es relevante destacar que la mina está ubicada en una región de Panamá con una de las mayores tasas de precipitación, con un promedio anual de 4000 a 5000 mm/m2 de lluvia.

Mito: El descarte de las llantas enormes de los equipos, así como las cintas transportadoras de cauchos, en vez de ser recicladas o botadas, son enterradas en los lugares denominados botadero (área 64). ¿Quién responde por esos entierros que afectan la tierra?.

Realidad: En el Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) aprobado en 2011, en el capítulo 5, tabla 5.7-1 Gestión de fuentes de residuos sólidos y Capítulo 9, página 1058, se establece lo que debería ser la eliminación de residuos sólidos en vertederos de rocas, incluidos los neumáticos. Los neumáticos se desechan en vertederos de rocas, en cumplimiento a lo aprobado en el ESIA, también buscamos reutilizar y reciclar neumáticos cuando sea posible.

Los neumáticos se reciclan en conjunto con:

  • Reutilizados y reciclados en escuelas comunitarias como mesas y sillas (INGECON).
  • Y se usan como señales de tráfico en el área de depósito de Saprolita.

Proyecto con llantas recicladas reutilizadas en CEBG de Llano Grande, La Pintada.

Imagen aérea de camión trabajando en el tajo (PIT) Botija.

Mito: Planean abrir dos PIT/ tajos más, además del que tienen actualmente, uno en el área llamada Colina.

Realidad: El Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) de Cobre Panamá, aprobado por el Ministerio de Ambiente en 2011, incluye tres tajos (Botija, Colina y Valle Grande). Estos tajos están contemplados en el plan de cierre de la mina.

Mito: Aún sin tener contrato, para el 30 de octubre la empresa pretende poner a funcionar la planta de Molibdeno. ¿Quién autorizó dicha construcción?.

Realidad: La Planta de Molibdeno, que forma parte de Cobre Panamá, cuenta con la aprobación del Ministerio de Ambiente a través de su Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado en 2011. Esto demuestra que la planta cumple con las regulaciones y normativas ambientales establecidas.

Además, es fundamental resaltar que la inversión continua en Cobre Panamá no solo tiene un impacto positivo en el crecimiento económico del país, sino que también genera numerosos empleos y contribuye a la Caja de Seguro Social. Esto a su vez permite mejorar los servicios de salud y seguridad social para los ciudadanos, beneficiando a la sociedad en general.

Estos aspectos demuestran el compromiso de Cobre Panamá no solo con la sostenibilidad ambiental, sino también con el desarrollo social y económico de Panamá.

Mito: El contrato permite a la empresa solicitar que se catalogue como restringida la información recibida por las autoridades con relación a los beneficiarios finales de la empresa. Esta información es fundamental para el cumplimiento de la Constitución y prevención de conflictos de interés (Cláusula Quincuagésima).

Realidad: Cláusula QUINCUAGÉSIMA…

  • La posible clasificación como de “acceso restringido” se podrá hacer de conformidad con las disposiciones sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos que rigen para cualquier persona, ya sea natural o jurídica, en este país.
  • Anualmente la empresa presentará a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, una declaración jurada en la que certificará el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de, por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital accionario emitido y en circulación.

Minera Panamá recircula el 78% del agua lluvia usada en su proceso, maximizando así la cantidad de agua disponible en la región.

Mito: Minera Panamá utiliza agua de la cuenca del Canal de Panamá y es el causante de que no tenga agua.

Realidad: Minera Panamá no utiliza agua proveniente de la cuenca del Canal de Panamá. Existe una distancia de 60 kilómetros de separación entre las subcuencas. Tal y como ha señalado la ACP públicamente: "La ejecución del proyecto minero es completamente independiente de las aguas que se utilizan en el Canal, y no existe ninguna relación directa entre ambas actividades en términos de suministro de agua." Esto fue reafirmado por la Ing. Ilya Espino de Marotta durante una entrevista en Cuarto Poder por Telémetro el 10 de agosto de 2023.

En el comunicado emitido por el Canal de Panamá el 24 de agosto de 2023, en referencia a las cuencas en desarrollo de la minera que no interactúan con la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, se destaca que el análisis realizado por el Canal de Panamá del texto actual del contrato entre el Estado y Minera Panamá, el cual se encuentra en discusión y pendiente de aprobación en la Asamblea Nacional, contempla a nivel territorial que su desarrollo se registra en áreas de la cuenca del río Coclé del Norte (cuenca n.°105) y en la cuenca del río Belén (cuenca n.°103). El sistema de drenaje de estas dos cuencas (103 y 105) fluye hacia la vertiente Caribe y, al ser independientes de la Cuenca Hidrográfica del Canal actual (cuenca n.° 115), no interactúan ni entran en contacto con el sistema hídrico de la vía acuática.

Por su parte, la mina Cobre Panamá obtiene el 99% del agua de la lluvia que cae en la mina, la cual es recolectada y almacenada en estanques de gran tamaño. Es importante destacar que el área de Donoso, donde se encuentra ubicada la mina, registra una de las precipitaciones más altas del país. Con el objetivo de maximizar la eficiencia, Minera Panamá recircula el 78% del agua usada en su proceso, maximizando así la cantidad de agua disponible en la región.

Mito: La actividad llevada a cabo por Minera Panamá genera preocupación entre quienes habitamos en Las Marías, El Nancito y Río Indio, debido a la posibilidad de que nuestros territorios se vean afectados por la contaminación derivada de la minería.

Realidad: Las comunidades mencionadas no tienen ninguna conexión con Minera Panamá y se encuentran alejadas de ella.

En 2011, el Estudio de Impacto Socioambiental aprobado para el desarrollo de Cobre Panamá identificó las siguientes comunidades en el área de incidencia de la mina:

Distrito de Donoso, provincia de Colón: Nueva Lucha, Nuevo Edén, Río Caimito, Coclé del Norte y Miguel de la Borda.

Distrito Omar Torrijos, provincia de Colón: Coclesito, San Benito, Nueva Esperanza, Nuevo Sinaí, Nazareno, Nuevo San José y San Juan de Turbe.

Distrito de La Pintada, provincia de Coclé: Villa del Carmen, Molejón, Ranchería, Cascajal, Sabaneta, San Antonio, Llano Grande, Los Molejones y La Pintada cabecera.

Distrito de Penonomé: Penonomé cabecera.

Durante más de 10 años, hemos llevado a cabo un Monitoreo Participativo Comunitario en 14 comunidades de Donoso, provincia de Colón, que viven cercana a los arroyos y ríos que rodean nuestra operación.

En este proceso, las comunidades son asesoradas por un consultor internacional e independiente, quienes en conjunto revisan los datos obtenidos de los monitoreos para garantizar la confiabilidad e integridad de la información, tales como el balance de nitratos, TDS vs. Conductividad, metales disueltos vs. totales, entre otros.

En las comunidades cercanas a la mina también se impulsa la agricultura y se generan oportunidades turísticas como el ecoturismo y el kayaking en el río San Juan de Turbe. Además, en 2021, formulamos un Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible del Agroturismo y Turismo Rural en Omar Torrijos Herrera, Colón y sus alrededores, para el período 2022-2026.

Adicionalmente, la empresa ejecuta un amplio plan de proyectos ambientales, turísticos, sociales, culturales y económicos, con un enfoque en Coclé y Colón. Un ejemplo es nuestro compromiso de reforestación, abarcando 10,475 hectáreas, el doble del área impactada por la operación.

Cada 6 meses, Minera Panamá prepara y presenta al Ministerio de Ambiente los informes de seguimiento del cumplimiento de los 371 compromisos del Estudio de Impacto Socioambiental y Social, abordando diversos aspectos y monitoreando parámetros de calidad de agua, suelo, aire, entre otros.

Monitoreo Participativo Comunitario realizado en el río Ranchería. Las toma de muestra son realizadas por miembros de la comunidad.

Mito: En el tiempo de desarrollo del contrato, toda la producción agrícola se verá afectada por contaminación de agua y suelo. Esos son hechos comprobados en países donde ha habido actividad intensa.

Realidad: Minera Panamá no contamina el agua ni los ríos. Desde hace varios años, contribuye con los agricultores del área a través de la producción, como es el caso de la Asociación DONLAP, que vende más de 35 productos a la mina por un valor de $3 millones de dólares durante el 2022, y la asociación Agroindustria Café La Ceiba S. A., que ofrece un café artesanal de excelente calidad de origen 100% panameño y forma parte de nuestro Programa de Fomento de Emprendimiento Local. Estas asociaciones no existían antes de la llegada de la mina, y los productos que hoy día comercializan no se producían en esta área.

Escuela del Café donde participaron productores de nuestras comunidades vecinas que forman parte de la Asociación Café La Ceiba.

Mito: La minería metálica a cielo abierto, el contrato minero consecuencia de la corrupción institucionalizada, ha permitido que empresas extranjeras puedan llegar tan lejos en sus pretensiones sobre nuestros recursos.

Realidad: Las concesiones mineras están debidamente reguladas por nuestra Constitución Nacional. El principal accionista de Minera Panamá es First Quantum Minerals, empresa que cotiza en la Bolsa de Toronto con altos estándares de gobierno corporativo. Los cuales son revisados regularmente y son fundamentales para el bienestar de la empresa y sus accionistas.

Mito: Minera Panamá ha causado más de 200 daños ambientales.

Realidad: Es falso que se hayan causado más de 200 daños ambientales. La realidad es que se trata de hallazgos puntuales a los cuales se les aplicaron las medidas correctivas de forma inmediata. Un hallazgo no implica incumplimiento, daño al ambiente o afectaciones a la salud pública. Durante los últimos 11 años, desde que se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, se han cumplido 14,640 compromisos ambientales, sociales y de seguridad.

Mito: ¿Cómo es posible que se ganan en un año $2500 millones y nos dan sólo $375 millones?.

Realidad: Los cálculos que se están utilizando, basados en información pública, NO CORRESPONDEN A LA GANANCIA, SINO AL INGRESO POR VENTA, ADEMAS, corresponden a la suma de más de un período anual. CONSECUENTEMENTE, ESTA CIFRA no tiene DESCONTADO NINGUN costo OPERATIVO NI ADMINISTRATIVO, NI COSTO FINANCIERO, NI COSTO DE INVERSION EN ACTIVOS asociados con el negocio. Los costos operativos típicos incluyen casi $1 mil millones de dólares pagados a proveedores y contratistas registrados en Panamá, más de $100 millones pagados al gobierno en Seguridad Social, más de $200 millones pagados a empleados y cientos de millones en logística y transporte, parte de los cuales se destina al canal. Además, y muy importante, Minera Panamá debe financiar los $10 mil millones realizados en la inversión. Por último, es importante considerar que el valor de $375 millones funciona como un mínimo. El negocio minero es cíclico y está influenciado por factores externos como el precio de los minerales basados en la demanda global, la inflación y una serie de costos de insumos como el diésel y el carbón (como se vio después de la pandemia de COVID-19), así como factores internos como la producción y la eficiencia de los recursos, entre otros.

Es importante destacar que el yacimiento fue descubierto en 1968 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), pero no fue hasta 1997 que se otorgó un contrato de concesión, y llevó 22 años llevar a cabo la primera exportación. La explotación del mineral requirió una inversión significativa, y durante este período, la compañía asumió todos los riesgos sin generar ingresos para pagar los costos de financiamiento y operativos. Por otro lado, en virtud del nuevo contrato, el Estado panameño recibirá al menos una cantidad mínima de ingresos sin compartir los riesgos mencionados anteriormente.

Consulta pública realizada en 2010 en las comunidades vecinas a la mina, con la participación de más de 1,500 residentes.

Mito: Se han otorgado licencias de exploración y explotación a Minera Panamá sin haber realizado consultas efectivas con la sociedad y especialmente con las poblaciones directamente afectadas.

Realidad: En 2011, se aprobó el Estudio de Impacto Socioambiental para el desarrollo de Cobre Panamá. La elaboración de este estudio tomó más de cuatro años y estuvo en evaluación durante 15 meses. Durante este período, se llevaron a cabo dos rondas de consultas con la participación del Ministerio de Ambiente, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y diversos grupos de interés, incluyendo las comunidades cercanas a la mina.

Se realizaron más de 250 talleres de participación ciudadana con las comunidades para identificar temas de interés clave para la sociedad. Además, se llevó a cabo un Foro Público en noviembre de 2010, al cual asistieron más de 1.500 miembros de las comunidades de interés. Durante el foro, se realizaron preguntas y se expresaron opiniones de manera directa y transparente.

Más de 100 expertos nacionales e internacionales, pertenecientes a 18 disciplinas ambientales y sociales, participaron en la elaboración del Estudio de Impacto Socioambiental. Este estudio es el más exhaustivo realizado por una empresa privada en el país y consta de más de 14.000 páginas. Se elaboró en español e inglés, y también se creó un resumen ejecutivo en ngäbere (lengua ngöbe-buglé), para asegurar la accesibilidad de la información a todos los residentes de las comunidades cercanas al proyecto.

Mito: El nuevo contrato exonera a la empresa del pago si se produce un daño ambiental.

Realidad: En realidad, el contrato no contempla ninguna exoneración de responsabilidad por daños ambientales. El nuevo contrato incluye una garantía de cumplimiento a favor del Estado por un monto de $70 millones. Además, el Estudio de Impacto Ambiental requiere otra fianza que actualmente supera los $100 millones y es revisada periódicamente por el Estado.

Parcela restaurada dentro del área de concesión. La rehabilitación inició desde el primer año.

Mito: El contrato crea un enclave minero parecido a la Zona del Canal.

Realidad: No existe ningún enclave minero. Solo se trata de un contrato de concesión minera dentro del marco constitucional y legal del país. Es importante destacar que el Estado no cede su soberanía en ningún momento. Además, es relevante señalar que los términos de este contrato son considerablemente más favorables para el Estado en comparación con el contrato anterior.

Las concesiones mineras están debidamente reguladas por nuestra Constitución Nacional, la cual establece que la Asamblea Nacional tiene la facultad de aprobar o rechazar contratos en los que el Estado tenga interés. En nuestro país, se han aprobado diversos contratos ley y este en particular resulta altamente beneficioso para el Estado, ya que brindará un incremento significativo en los ingresos, al menos diez veces más. Además, es importante resaltar que la operación de la mina generará más de 40,000 empleos formales, directos e indirectos, lo cual es muy valioso en tiempos de alta demanda laboral.

Es relevante destacar que este contrato ha pasado por un proceso de consulta pública y ha sido aprobado por el gabinete. Sin embargo, aún se encuentra en espera de la revisión por parte del contralor y, finalmente, deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa mediante una ley y publicado en la Gaceta Oficial para que entre en vigencia.

Mina Cobre Panamá

Mito: Cobre Panamá nunca ha pagado regalías al estado.

Realidad: En realidad, Cobre Panamá siempre ha cumplido con el pago de las regalías correspondientes a todos los minerales extraídos y comercializados desde junio de 2019, cuando iniciaron las operaciones comerciales.

Entrega de regalías al Municipio de Omar Torrijos, mayo 2022.

Compra de frutas y legumbres a la Asociación de Productores de Donoso y La Pintada. En el 2022 realizaron ventas por $3omillones de dólares a la mina.

Mito: Han atrasado la aceptación del nuevo contrato porque no quieren pagar lo que nos corresponde como país por el año 2022.

Realidad: Es falso, ya que el nuevo contrato entre la empresa y el Estado panameño contempla el pago retroactivo al 2022.

Mito: El contrato exonera a la empresa de impuestos de ITBMS de exportación y de importación.

Realidad: En realidad, el Código de Recursos Minerales contempla la exoneración de ITBMS en las importaciones para todos los concesionarios mineros metálicos y no metálicos. Sin embargo, el nuevo contrato obliga a la empresa a pagar ITBMS en todas las compras locales, a diferencia del contrato anterior que las exoneraba. Es importante destacar que en Panamá ninguna exportación de ningún bien está exenta de ITBMS.

Puerto Internacional de Punta Rincón.

Mito: No existe un Ingreso Mínimo de $375 millones de dólares, ya que se puede disminuir por diversas razones, como la baja del precio del cobre en el mercado (Cláusulas Décima Cuarta y Décima Quinta), con la posibilidad de utilizar una regalía mínima del 2%, similar al contrato de la Ley 9 de 1997 (Cláusula Novena).

Realidad: Por primera vez en la industria minera a nivel mundial, se ha establecido un Ingreso Mínimo Garantizado de $375 millones de dólares.

En el caso de que el precio de la libra de cobre en los mercados internacionales sea inferior a $2.75, o si la producción anual cae por debajo de 250,000 toneladas debido a circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, se aplicaría un segundo nivel de pago de impuestos. El objetivo es mitigar el riesgo de detener las operaciones debido a la falta de rentabilidad y así poder mantener el empleo y el aporte económico al país.

Mito: En el contrato anterior de 1997, se trataba de una concesión para la exploración y explotación de cobre, pero ahora el proyecto incluye también oro, plata y molibdeno. Se dice que los demás minerales se están regalando y solo se paga por el cobre.

Realidad: Según el contrato de 1997, la concesión abarcaba la explotación de yacimientos de oro, cobre y otros minerales. Sin embargo, el nuevo contrato se limita a los yacimientos de cobre y los minerales asociados a dicho yacimiento. En caso de que la empresa encuentre un yacimiento de oro u otro mineral, deberá obtener las respectivas autorizaciones para su explotación y definir con el Estado el régimen fiscal que se aplicará a ese yacimiento en particular. Las regalías establecidas en este nuevo contrato, que son significativamente más altas que las del contrato de 1997, se aplican al margen de ganancia bruta relacionado con todo lo que la empresa está autorizada a extraer y comercializar. Ningún mineral se exonera, como se ha querido difundir de manera engañosa.

Almacén de concentrado de cobre.

Mito: En la medida que extraen el mineral, Panamá deberá pagarle a la minera en compensación por su disminución.

Realidad: Panamá no realiza ningún pago de compensación a la empresa por la extracción del mineral. Lo que existe es la deducción por agotamiento (deducción del ISR), que se aplica a todos los concesionarios mineros metálicos y no metálicos (canteras) de acuerdo con el Código de Recursos Minerales de Panamá.

En el caso del nuevo contrato con Minera Panamá, el Estado ha negociado un porcentaje de deducción para la empresa, el cual es menor que el aplicado a otros concesionarios. En otras palabras, se le otorga un trato más favorable al Estado en comparación con otros concesionarios.

Mito: En el proceso de extracción de cobre utilizan químicos que dañan el ambiente.

Realidad: El diseño de ingeniería de Cobre Panamá fue proyectado para reducir los impactos ambientales de su proceso minero. No se emplea cianuro ni mercurio para separar el mineral ni tampoco se generan como subproductos. Para extraer el cobre se aplica un proceso físico de flotación que consiste en separar los minerales aprovechando sus propiedades, principalmente la hidrofobicidad.

El cobre, al ser naturalmente hidrofóbico, es decir, incompatible con el agua y afín con los gases, flota al adherirse a las burbujas de aire generadas con aditivos que actúan al aplicar una técnica meramente mecánica (agitación y adición de aire para generar burbujas). Los reactivos que se utilizan representan menos del 0.016% del peso de la roca triturada y del agua utilizada en el proceso. El 90% de estos reactivos de flotación están relacionados con el uso de cal y el resto de los aditivos representan solo el 0.002%. Todos estos aditivos permanecen adheridos al concentrado de cobre y aquellas mínimas cantidades residuales se degradan en el proceso, sin que se genere contaminación al ambiente en el proceso.

El proceso de extracción de cobre se realiza mediante flotación.

Instalaciones para la recolección de agua lluvia.

Mito: La mina usa grandes cantidades de agua para producir concentrado de cobre.

Realidad: El 99% del agua que usamos es agua de lluvia que es captada y recolectada. El 78% del agua que utiliza para el proceso de obtención del concentrado de cobre se recircula, haciendo que la operación sea muy eficiente. Según reportes internacionales de la FAO y del Plan Nacional de Seguridad Hídrica, Cobre Panamá usa menos del 0.003% de la disponibilidad de agua dulce de Panamá.

Mito: Este contrato no garantiza que la empresa cumpla con sus obligaciones relativas al saneamiento de las superficies explotadas.

Realidad: La empresa tiene en marcha un plan de cierre conforme al estudio de impacto ambiental del proyecto, que tiene fuerza de ley. Estos planes son dinámicos y se implementan a medida que se concluye la explotación en cada área. Además, la empresa cuenta con una fianza de más de $108 millones para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, la cual puede aumentar en función de las actividades adicionales. Los planes son entregados al gobierno cada 5 años para su revisión y la actualización de la fianza de cierre.

Plan de cierre y restauración en las áreas de concesión.

Mito: No tenemos garantías de fiscalización ambiental y no se puede medir el impacto que esto genera en el medio ambiente.

Realidad: Actualmente, Cobre Panamá es fiscalizada por una empresa independiente que informa directamente al regulador, cumpliendo con los compromisos y legislación en Panamá. Cada 6 meses, esta empresa revisa y evalúa el cumplimiento de los 371 compromisos del Estudio de Impacto Ambiental y Social, que abarcan aspectos ambientales, sociales, económicos y de seguridad. La fiscalización también incluye el monitoreo de parámetros de calidad de agua según lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Con el nuevo contrato, se establecerá una oficina de supervisión dentro de la mina, donde funcionarios gubernamentales supervisarán las operaciones mineras las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Además, se proporcionarán dormitorios para su alojamiento. Estas instalaciones estarán disponibles en todo momento para una supervisión efectiva, en cumplimiento del contrato.

El nuevo contrato también contempla un plan de cierre y post cierre de la mina, un plan de reforestación en áreas impactadas y fuera de ellas, la transición de la planta de carbón a una planta de energía renovable, y el pago por el uso del agua, que supera los $2 millones, cumpliendo con estándares internacionales. Además, se establece que el Estado instale y opere sistemas de monitoreo en tiempo real y en línea.

Productores que reciben apoyo de nuestro programa de desarrollo socioeconómico.

Mito: Las comunidades que están alrededor de la mina no reciben ningún beneficio de la actividad minera.

Realidad: Los programas de desarrollo comunitario implementados por la empresa tienen un enfoque de sostenibilidad para que perduren en el tiempo y las comunidades no dependan perpetuamente de la mina. Estos programas se basan en 5 pilares, que incluyen educación (con más de 3,000 becas otorgadas), desarrollo económico (impulsando 11 cooperativas), infraestructura, bienestar y desarrollo, y relaciones comunitarias. Destaca la cooperativa DONLAP, que vende productos a la mina por un valor de $3 millones de dólares anuales, y la asociación ATUR, dedicada al agroturismo y turismo rural.

Estos programas forman parte del compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Mito: El nuevo contrato permite la expropiación de tierras a las comunidades, más allá de la zona minera.

Realidad: No se ha expropiado ninguna tierra desde que el Estado otorgó la concesión en 1997. Cualquier expropiación de tierras que se pueda dar sería únicamente si fuese necesario para el desarrollo del proyecto. Además, la expropiación se lleva a cabo bajo el mecanismo del Código Minero, que se aplica a todos los concesionarios en Panamá (no hay un trato especial para la empresa). Según este mecanismo, la empresa pagaría por la tierra aplicable, pero la propiedad quedaría en manos del Estado. La empresa solo tiene derecho de uso mientras dure la concesión.

Comunidad de Donoso, provincia de Colón.

Planta de proceso.

Mito: El contrato otorga a la empresa el derecho de solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil que emita restricciones de vuelo temporales o permanentes a terceros sobre el Área de la Concesión hasta 3,000 metros de altura sobre el nivel del mar, por motivos de seguridad. La disposición deja un amplio margen para discrecionalidad de la empresa, que podría ser utilizado para impedir que los medios de comunicación y la población conozcan sobre los impactos e irregularidades del proyecto. Esta disposición agrava el cerco que por tierra impide que se conozcan las verdaderas condiciones del área del proyecto. (Cláusula Tercera, numeral 9).

Realidad: Esta medida existe desde hace varios años y es temporal y discrecional por parte del Estado. Nunca ha impedido ningún vuelo de ninguna aeronave. Se aplica como medida de seguridad, en caso de ser necesario, a vuelos a muy baja altura en el momento de una voladura.

Mito: Las decisiones de expansión de la actividad minera fuera de la concesión recaen en la empresa y el estado solo facilitará el proceso.

Realidad: No hay expansión de la actividad minera fuera del área de la concesión. La empresa solo puede explorar y extraer minerales dentro del área de concesión establecida. De hecho, en comparación con el contrato de 1997, el nuevo contrato refleja una reducción de 600 hectáreas.

En esta negociación, el estado limitó lo que se tenía en comparación con el contrato de 1997, incluso limitando la concesión al cobre. Dentro de la explotación del cobre, existen minerales asociados como el oro, la plata y el molibdeno. Sin embargo, no se está otorgando una concesión separada para el oro o el molibdeno. La concesión se refiere específicamente al cobre.

Además, todas las actividades deben cumplir con los trámites legales y permisos correspondientes, de acuerdo con cada caso.

Mito: La empresa podrá continuar haciendo exploraciones y explotaciones aún fuera del área de concesión.

Realidad: No hay ampliación de la concesión. La empresa solo puede explorar y extraer minerales que se encuentren dentro del área de la concesión, que en este nuevo contrato es de 12,955.1 hectáreas, a diferencia del contrato de 1997 que eran 13,600 hectáreas. La extracción se está realizando en un área mucho menor. La huella del proyecto es de 5,900 hectáreas. La única forma en que se podría expandir esa área es modificando el contrato en el futuro, lo cual requeriría un Estudio de Impacto Ambiental adicional. Este contrato será aprobado por ley y cualquier modificación también requeriría una adenda que sería aprobada por ley.

Mito: Este contrato se convierte en el marco legal para que empresas afiliadas soliciten concesiones de otros minerales fuera de la concesión actual.

Realidad: El contrato incluye la posibilidad de que las empresas afiliadas soliciten concesiones de oro, plata y molibdeno. Sin embargo, la concesión que se otorga es específicamente para el cobre y no para esos otros minerales. Dado que en el yacimiento los minerales están mezclados, cuando se extrae la roca que contiene cobre, se obtienen como subproductos algunos de estos otros minerales. En caso de encontrar un yacimiento de oro en el futuro, técnicamente la empresa podría solicitar (y el estado decidiría si se aprueba o no) la concesión de ese yacimiento de oro dentro del área de la concesión, que ya está definida y no fuera de ella.

Mito: El nuevo contrato con Minera Panamá es un atentado a la soberanía y a la constitución nacional.

Realidad: No hay ningún atentado contra la soberanía. Este es simplemente un contrato de concesión minera. Está dentro del marco constitucional y legal del país. El Estado no cede su soberanía. Los términos de este contrato son mucho más beneficiosos para el Estado que los del contrato existente.

Las concesiones mineras están reguladas por la Constitución Nacional, que establece la facultad de la Asamblea Nacional para aprobar o rechazar contratos en los que el estado tenga interés. En el país se han aprobado varios contratos ley, y este en particular es muy beneficioso para el estado, ya que aumentará significativamente los ingresos, al menos diez veces más. La mina genera más de 40,000 empleos formales, directos e indirectos, algo muy buscado en tiempo de necesidad laboral.

El contrato ha sido sometido a una consulta pública y aprobado por el gabinete. Sin embargo, aún debe pasar por la revisión del contralor y, finalmente, ser aprobado por la Asamblea Legislativa mediante una ley y publicado en la Gaceta Oficial para que entre en vigencia.

Oficinas en el Puerto Internacional de Punta Rincón.

Mito: Este contrato nuevo sigue siendo inconstitucional como el anterior.

Realidad: En el año 2017, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la forma en que se decidió la Ley 9 de 1997, que aprobó el contrato de concesión minera. La Corte determinó que no se cumplieron las normas aplicables en ese momento, incluyendo el Decreto de Gabinete 267 de 1969 que regulaba las explotaciones mineras en el área. Es importante destacar que dicho decreto fue derogado por la Ley 9 de 1997 y su inconstitucionalidad no revive dicho decreto. Además, este contrato va más allá de las regulaciones normativas y se basa en fundamentos constitucionales y legales, que la Asamblea Nacional tiene la potestad de aprobar mediante una ley.

Puerto Internacional de Punta Rincón y Planta de Energía.

Mito: El nuevo contrato cede riveras y fondo de mar, ríos y espacio aéreo, además de tierras no concedidas.

Realidad: No se cede la rivera, el fondo de mar ni nada por el estilo. La empresa debe obtener los permisos aplicables para todas las actividades que realice (por ejemplo, la empresa posee una concesión otorgada por la Autoridad Marítima de Panamá para la operación del puerto en Punta Rincón).

Además, esas actividades no pueden ser comerciales por sí solas, como algunos alegan. Siempre tienen que ser necesarias para el proyecto minero (no son independientes del mismo).

Mito: Gobiernos extranjeros podrán adquirir acciones en la mina.

Realidad El Código de Recursos Minerales prohíbe que los Estados extranjeros reciban concesiones mineras.

El Estado, de acuerdo con las normas constitucionales, otorga una concesión a una empresa privada. En el caso específico, el accionista final de la empresa privada es First Quantum Minerals, una empresa canadiense cuyas acciones se cotizan en la Bolsa de Valores de Canadá. Es posible que fondos de inversión con participación de gobiernos extranjeros adquieran acciones de la empresa, pero esto no está prohibido por la legislación panameña y escapa al control, ya que se trata de una empresa pública.

Mito: En realidad son 17,000 hectáreas de concesión, no 12,955 hectáreas como se indica en el nuevo contrato.

Realidad: Con el nuevo contrato, el área de concesión disminuye a 12,955.1 hectáreas. También hay un cambio en el área de servidumbre del Estado. Antes, la empresa tenía permiso para utilizar terrenos del Estado en todo el territorio nacional, pero se ha reducido a 4,000 hectáreas de servidumbre.

Es importante destacar que el uso de servidumbre no debe confundirse con el derecho de la empresa para extraer materiales dentro del área de concesión. Esta reducción se realizó considerando las infraestructuras existentes en el proyecto, como carreteras, puerto, planta eléctrica y facilidades de supervisión.

Mito: La empresa minera puede explotar otras actividades en el puerto, ya que han invertido más de $8,000 millones a lo largo de los años.

Realidad: La concesión del puerto es diferente al contrato de concesión para la explotación minera. Los beneficios económicos de la empresa provienen de la exploración y explotación, y solo pueden llevarse a cabo dentro de las 12,955.1 hectáreas de la zona de concesión.

Mito: Minera Panamá puede vender una concesión de molibdeno, por ejemplo, si la encuentran.

Realidad: La empresa no tiene el derecho de vender a terceros. Sin embargo, las subsidiarias y afiliadas de la propia empresa pueden solicitar una nueva concesión de exploración y explotación.

Mito: La minería metálica no es viable ni sostenible en un país con la riqueza hídrica y de biodiversidad y la vulnerabilidad climática de Panamá. Este contrato no solo explota esta depredadora actividad en Colón, sino que, según su propio texto, “crea el marco de referencia para futuras concesiones similares” (Sección del Considerando). Al respecto, exigimos que se cumpla el compromiso incluido en el Pacto Bicentenario de aprobar el Anteproyecto de Ley No. 102, por la cual se declara una moratoria para la exploración y explotación de minería metálica en todo el territorio nacional.

Realidad: El régimen fiscal y las obligaciones establecidas en el nuevo contrato son más rigurosos para nuestra empresa, mientras que resultan beneficiosos para el Estado. Estas condiciones son más exigentes en comparación con lo estipulado en el Contrato de 1997, el Código de Recursos Minerales y la legislación nacional vigente. Mientras que se cumpla con la Constitución y la Ley, la minería metálica y no metálica es una oportunidad para generar más empleos, aportes a la economía nacional y al ambiente mediante una gestión responsable.

Cobre Panamá se ha posicionado como un modelo de minería responsable al contar con un diseño de ingeniería que permite captar y recircular el agua de la lluvia, reduciendo el uso del agua fresca de solo 0.15 km3 equivalente a menos del 0.003% de la disponibilidad hídrica de Panamá. Además, cuenta con el mayor programa de reforestación de Panamá, contribuye a la conservación de áreas protegidas que suman una superficie 35 veces mayor a la huella total del proyecto minero, cuenta con un equipo de especialistas de tiempo completo para la ejecución de los programas de biodiversidad, así como aliados científicos para la conservación de especies de flora y fauna. Además, lleva a cabo un programa de educación ambiental y proyectos de desarrollo sostenible con las comunidades.

Mito: Nos enfrentamos a otra aberración jurídica. El Gobierno se mantiene en desacato. La Corte ordenó proceso licitatorio justo, no contratación directa. El Decreto 267 de 1969, por el cual se establece un régimen jurídico especial para el otorgamiento de concesiones mineras en la zona de yacimientos de Petaquilla, Botija y Río del Medio, vigente nuevamente tras el fallo de la Corte Suprema de 2017, exige que haya concurrencia de interesados. Los numerales 5 y 6 del artículo 257 de la Constitución Política exigen que las concesiones mineras se otorguen conforme a la Ley. Adicionalmente, mientras se completa la aprobación del nuevo contrato la mina continúa operando sin un contrato vigente. Exigimos al Ministerio Público intervenir de inmediato.

Realidad: La Ley 9 de 1997, en su artículo 2, derogó el Decreto de Gabinete 267 de 1969 y cualquier otra disposición que le fuera contraria. El Decreto de Gabinete 267 de 1969 no fue revivido por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, como está estipulado en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

"Artículo 37: Una ley derogada no revivirá si por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia. En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que pone en vigor".

Por tanto, no solo no se ha cumplido lo indicado en dicho artículo 37 del Código Civil para que pueda ocurrir la reviviscencia del Decreto de Gabinete 267 de 1969, sino que el fallo, además, no dispone en lo absoluto sobre la reviviscencia de dicho Decreto.

Mina Cobre Panamá.

Consulta Pública en La Pintada.

Mito: La negociación del contrato no fue transparente y la consulta pública iniciada no cumple con las normas internas y los estándares internacionales aplicables. Conforme al Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 125 de 2020, las autoridades están obligadas a tomar en cuenta los resultados de la participación, a que los comentarios sean considerados y contribuyan al proceso de toma de decisión; sin embargo, el Ministerio de Comercio e Industrias no ha considerado la posibilidad de realizar cambios al texto acordado y tampoco parece haber contemplado suficiente tiempo para procesar los comentarios recibidos.

Realidad: La negociación, la consulta pública, el otorgamiento del nuevo contrato y su aprobación mediante ley se desarrollan conforme a la Constitución y la Ley.

Mito: El contrato incluye la obligación de aprobar concesiones para la exploración y posteriormente extracción de oro, plata y molibdeno (Cláusula Primera, Cláusula Cuarta B.4.) a afiliadas de Minera Panamá.

Realidad: El nuevo contrato no obliga al Estado a otorgar nuevas concesiones a la empresa ni a sus afiliadas.

Mito: El nuevo contrato pudiera llegar a duplicar el tiempo de concesión del anterior. En lugar de un máximo de 35 años restantes bajo el contrato anterior, el nuevo contrato reinicia en 2021 el conteo de un periodo de duración inicial de 20 años, con una prórroga casi automática de 20 años adicionales y luego la posibilidad de otorgarse una prórroga adicional por el tiempo acordado por las partes (Cláusula Segunda).

Realidad: La afirmación es incorrecta. El contrato otorga un periodo inicial de 20 años con la posibilidad de una prórroga. Sin embargo, es importante destacar que la extensión de los términos y condiciones más allá de este período solo se evaluará si hay una "vida útil de la mina" que lo justifique y si la concesionaria no presenta ninguna situación de incumplimiento sustancial.

Mito: Se menciona, pero no se identifica, cuáles serían las buenas prácticas de la industria a las que la empresa debe acogerse (Cláusula Décima, Trigésima Octava, Quincuagésima Segunda). El contrato no compromete a Minera Panamá a someterse a procesos de revisión independientes, estandarizados a nivel internacional.

Realidad: La empresa está obligada a cumplir y cumple con la normativa ambiental del país, y sus obligaciones están claramente especificadas en los 371 compromisos del Estudio de Impacto Ambiental y los permisos aprobados. Adicionalmente, la empresa realiza periódicamente múltiples procesos de revisión tanto a nivel interno como con compañías extranjeras, todas con estándares internacionales.

Evaluación por auditor externo.

Mito: El contrato contempla la posibilidad de que la empresa entre en un periodo de suspensión de operaciones por bajas del precio del cobre en el mercado internacional o alzas imprevisibles de costos hagan que no sea económicamente rentable la explotación del Proyecto. Esta suspensión podría ser por un periodo de 48 meses (4 años) a la concesionaria durante los primeros 20 años y 48 meses más durante los siguientes 20 años, con solo notificar al Estado y mantenerlo informado. (Cláusula Cuadragésima Octava). Considerando lo fluctuante que es el mercado de los metales, y los precedentes de la industria, es casi imposible que en 40 años no se den bajas en el precio de los metales. Sin embargo, el contrato no establece el manejo con relación a los trabajadores que quedarían cesantes por un tiempo tan extenso.

Realidad: La legislación laboral panameña, a través del Código de Trabajo, contempla la suspensión de contrato por causales económicas, por lo tanto, es un supuesto contemplado en la legislación nacional para cualquier empresa que funcione en Panamá. Además, el contrato indica que durante el posible escenario de suspensión, la empresa deberá cumplir con cualquier obligación contractual y no se le exime de cumplir con las obligaciones medioambientales, laborales, de salud y de seguridad.

Mito: El contrato esconde además otro incentivo fiscal, la deducción por agotamiento de la reserva. En el enfoque dado por el contrato, la paulatina pérdida del material del yacimiento es contabilizada como una pérdida económica para la empresa, cuando es una pérdida en el patrimonio del país. A través de este mecanismo se permite a la empresa deducir en su declaración de renta la pérdida de valor del yacimiento a causa de su explotación, y así pagar menos impuesto sobre la renta. El contrato establece que el Estado permitirá a la empresa deducir hasta el 70% de sus ingresos netos por agotamiento de los recursos mineros hasta diciembre de 2031, y hasta el 30% a partir de 2032. Así, el pueblo panameño terminaría subsidiando a la empresa (Cláusula Décima Segunda).

Es inaceptable que sean inaplicables a la empresa los cambios en el régimen fiscal que se adopten a futuro (Cláusula Décima Primera); que se otorgue nuevamente exoneraciones al impuesto de importación (Cláusula Décima Octava); que se le concedan $750 millones de dólares en créditos fiscales, para su uso a razón de $37,500,000 por año (Cláusula Décima Novena); y que se conceda una deducción de hasta el 70% de la renta neta gravable por agotamiento de recursos mineros; y de 30% a partir de 2032 (Cláusula Décima Segunda). Todas estas condiciones significarían que el Ingreso Mínimo Garantizado para Panamá no esté realmente garantizado.

Realidad: En lugar de eximir a la empresa de aumentos de impuestos, se trata de darle estabilidad a las reglas bajo las cuales se realiza una inversión. La exoneración al impuesto de importación está establecida en el Código de Recursos Minerales para todas las operaciones mineras metálicas y no metálicas. Los $750 millones en créditos fiscales representan una reducción considerable en comparación con los aproximadamente $500 millones a los que tenía derecho la empresa según el contrato anterior. La deducción por agotamiento está establecida en el Código de Recursos Minerales y en el contrato anterior, y era aún más beneficiosa para la empresa. En este nuevo contrato, se han establecido límites más favorables para el Estado.

Nancy Lazo, colaboradora coclesana.

Mito: El contrato indica que prevalecerá por encima de las normas del Código de Trabajo. Se menciona el reconocimiento del principio de libertad sindical; sin embargo, el contrato no es taxativo en cuanto al derecho de negociación colectiva (Cláusula Vigésima Tercera). El contrato no es explícito en materia de riesgos profesionales y laborales, a pesar del alto riesgo ocupacional en la actividad. Tampoco establece responsabilidades frente al impacto negativo que genera esta actividad en la salud (en el marco del trabajo y retiro de los obreros) o en lo financiero (presupuesto para atender las secuelas tanto de los trabajadores como de la población).

Realidad: Al Contrato de Concesión le aplican las normas vigentes de la República de Panamá, salvo aquellos temas especiales contemplados en el contrato. Por tanto, si el contrato no hace mención de lo relacionado con la negociación colectiva, de igual forma se aplica el Código de Trabajo y la legislación laboral nacional. De hecho, actualmente existen 4 sindicatos activos en la empresa.

Mito: Las obligaciones ambientales aceptadas por la empresa se reducen al cumplimiento del estudio actual de impacto ambiental y de los instrumentos de gestión vigentes, que no son específicos para minería y su operación. Es injustificable que se apruebe un nuevo contrato sin que la mina cuente con un plan de cierre y con la culminación de los procesos sancionatorios por las graves infracciones ambientales de la empresa (Cláusula Vigésima Quinta).

Realidad: Las obligaciones ambientales emanan de la ley, del Estudio de Impacto Ambiental y de los permisos aprobados. Dicho Estudio de Impacto Ambiental sí es específico para esta mina y su operación. Ni la concesión ni la empresa están exentas del cumplimiento de la normativa ambiental del país. En el caso del Estudio de Impacto Ambiental, que contiene más de 15,000 páginas (el segundo más grande después de la Ampliación del Canal), se contemplan los parámetros para el plan de cierre (Plan de Recuperación y Abandono), varios de los cuales ya se están ejecutando en las áreas que ya fueron intervenidas. Además, se incluye la obligatoriedad de coordinar un plan de cierre final de acuerdo con las nuevas guías para Planes de Cierre de Mina que emitan el Ministerio de Ambiente y la Dirección Nacional de Recursos Minerales.

Toma de muestras de agua en los ríos del área de concesión como parte del Plan de Monitoreo de Agua.

Mito: El contrato dispone que en caso de discrepancia entre el monitoreo de calidad del agua del Ministerio de Ambiente y la empresa, se tendrá que buscar a un tercero que dirima las diferencias, lo que desconoce que el criterio emitido por un funcionario idóneo del ministerio es plena prueba conforme a la Ley General de Ambiente (Cláusula Vigésima Quinta). Además, la limitada capacidad de fiscalización que podría suponer la Oficina Especial del Estado, que contaría solo con 6 funcionarios para un proyecto de más de 20 mil hectáreas (Cláusula Trigésima Séptima).

Realidad: La Cláusula 25 hace referencia al Estudio de Impacto Ambiental, no al monitoreo del agua. La cláusula que menciona el tema es la Cláusula 30, y se refiere a que el Ministerio de Ambiente implementará un sistema de monitoreo de agua y aire, con tecnología validada nacional e internacionalmente, independiente de la concesionaria, en tiempo real. Además, establece que el sistema será instalado, administrado y financiado por el Ministerio de Ambiente para garantizar su independencia y autoridad.

La Cláusula 37 no limita de ninguna manera la presencia, visitas o fiscalización de funcionarios en el proyecto, sino que simplemente designa un área para construir una Oficina Especial y Dormitorios que permitan pernoctar y trabajar presencialmente en el proyecto de manera ininterrumpida. Hasta ahora, los funcionarios tenían acceso frecuente al área pero debían pernoctar fuera de ella, lo que en ocasiones dificultaba su labor. El hecho de que el Gobierno haya decidido que sean seis funcionarios solo establece la cantidad que el Gobierno considera necesaria que pernocte en el proyecto, pero no limita de ninguna manera la cantidad de funcionarios que puedan visitar y fiscalizar el área, como se ha venido haciendo hasta el momento.

Mito: Se pactó un pago anual de $2 millones de dólares por el uso de 100 millones de metros cúbicos de agua, pero este consumo no coincide con los volúmenes reales reportados en el informe ambiental de la empresa (Environmental Social and Governance Report 2021), donde se ilustra que el consumo de agua dulce fue de 1.380 millones de m3 y 438.06 millones de m3 de agua de mar. Tampoco indica el contrato el método de monitoreo de este consumo (Cláusula Trigésima Quinta).

Realidad: El pago se basa en la capacidad de la planta de proceso y no en el consumo de agua.

Camiones Liebherr T 284 usando el Sistema de Asistencia Trolley que reduce significativamente las emisiones de CO2.

Mito: En materia de energía, la empresa se compromete a incorporar fuentes de energía alternas y a reducir la producción de carbono en los próximos años, sin establecer tasas medibles. Se incluye cualquier otra fuente, como el gas. Se establece la obligación de la empresa de efectuar acciones para enfrentar el cambio climático, pero con acciones difusas que no se concretan en ninguna obligación real (Cláusula Trigésima Sexta).

Realidad: En esa misma cláusula se mencionan acciones concretas en el literal a, donde se exige a la empresa "antes del 1 de julio de 2023, obtener de fuentes de energía renovable el suministro del 100% de la energía adicional para su expansión de la capacidad nominal...", lo cual ya se ha realizado y se adjudicó una licitación de 80 MW, que ganó AES.

En el literal b de esa cláusula, se indica claramente como acción concreta que "desde el 1 de enero de 2025, mediante estudios técnicos, debe gestionar alternativas de abastecimiento energético para obtener hasta el 50% de la energía que actualmente recibe de plantas de generación técnicas a base de carbón..."

Mito: No queda claro que las obligaciones laborales y ambientales del proyecto sean obligaciones esenciales que puedan motivar la resolución del contrato, ya que el término no está definido. La cláusula solo detalla claramente que constituyen incumplimientos lo relativo al impago de regalías, impuestos y fianzas (Cláusula Cuadragésima Octava). El rompimiento de cola de relaves, derrames, contaminación o daño ambiental tampoco fueron incluidos en las causales de resolución del contrato.

Realidad: En esa cláusula, en su numeral 1d, se establece claramente "cualquier otro incumplimiento por la Parte Incumplidora de una o más obligaciones esenciales a las que se encuentra sujeta conforme a este Contrato." Además, es importante destacar que en la redacción del contrato se establecen ampliamente las obligaciones laborales y ambientales de la empresa concesionaria. Además, se recalca en varias partes del contrato que se debe cumplir con las leyes laborales y ambientales de Panamá, especialmente para los casos no mencionados explícitamente en el contrato.

Mito: El contrato permite a la empresa solicitar que se catalogue como restringida la información recibida por las autoridades con relación a los beneficiarios finales de la empresa. Esta información es fundamental para el cumplimiento de la Constitución y prevención de conflictos de interés (Cláusula Quincuagésima).

Realidad: La posible clasificación como "acceso restringido" se podrá realizar de acuerdo con las disposiciones sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos que se aplican a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, en este país.

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